diff --git a/CPEUM/004.rst b/CPEUM/004.rst index 014ae8f4..3c739094 100644 --- a/CPEUM/004.rst +++ b/CPEUM/004.rst @@ -9,15 +9,17 @@ informada sobre el numero y espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. -Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá -las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y -establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas -en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción -XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de -salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión -progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la -atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con -seguridad social. +Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. El Estado +garantizará atención médica integral, universal y gratuita, incluyendo +estudios médicos, intervenciones quirúrgicas y los medicamentos +necesarios para garantizar este derecho. La Ley definirá las bases y +modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la +concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de +salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del +artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud +para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, +cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención +integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y